Las sucesiones tienen un costo menor al que la gente estima.
Los gastos y honorarios son proporcionales al patrimonio que se transmite. Los gastos iniciales son pequeños y por eso jamás pedimos adelantos.
La tasa de justicia se paga al final y es de 2,42% en Provincia y 1,5% en Capital, sobre la valuación fiscal o catastral, según el caso.
Los honorarios pueden pagarse al finalizar el proceso, y de acuerdo a la regulación que estime el juez de la sucesión, o pueden pactarse por adelantado entre los profesionales y los clientes. Como los honorarios regulados son bastante elevados, nosotros preferimos realizar un convenio de honorarios mucho más moderado y cobrarlos al finalizar, sin ningún tipo de adelantos.
El monto dependerá de la valuación y cantidad de bienes.
A modo orientativo, puede estimarse que los honorarios rondarán entre el 3% y el 5% del valor de acuerdo a la cantidad de bienes y la complejidad de cada caso.
No cobramos gastos ni honorarios por adelantado.
Los honorarios se abonan dentro de los 6 meses de obtenida la declaratoria de herederos o en el momento de la venta del primer bien inmueble que forme parte del acervo sucesorio.
Garantizamos transparencia sin sorpresas con un contrato convenido por escrito antes de empezar la sucesión.
Una sucesión dura todo el tiempo que un heredero o legatario demora en decidirse a iniciar la sucesión más el tiempo que dura el proceso judicial.
Obtener la declaratoria de herederos puede tardar de 3 a 6 meses a contar del inicio de la sucesión, si todos los herederos están de acuerdo y toda la documentación está en regla.
Una vez dictada la declaratoria de herederos ya se pueden vender los bienes inmuebles escriturándolos por el sistema de tracto abreviado que, como su nombre lo indica, abrevia los tiempos de inscripción.
No cobramos gastos ni honorarios por adelantado.
Trabajaremos rápida y eficazmente para terminar la sucesión en el menor tiempo posible.
Los honorarios se abonan dentro de los 6 meses de obtenida la declaratoria de herederos o en el momento de la venta del primer inmueble.
Bienes gananciales: son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, es decir los bienes que se adquirieron durante el matrimonio del fallecido.
El cónyuge que sobrevive es propietario del 50 % de los bienes que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
En caso de no existir descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido), el cónyuge supérstite heredará el 50% perteneciente a su cónyuge fallecido.
Si hubiera descendientes, la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.
Si no hay hijos, pero sobreviven los padres del difunto, éstos reciben el 50% de la herencia cada uno o, si vive solo uno de ellos, recibe la totalidad.
Si existen cónyuge y ascendientes, dividen el 50% en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
Bienes propios: son los bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
Si hubiere hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hubiere cónyuges y padres del difunto, heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan sus hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos y, si no los tiene, sus primos.
Si no hay testamento y la herencia se encuentra vacante, la herencia queda para el fisco.
Cuando no han sido convenido previamente entre el cliente y los abogados, los honorarios son regulados por el juez de la causa dentro de un máximo y un mínimo establecido por la ley de aranceles de cada jurisdicción. Pueden variar entre el 6% y el 20% del valor de los bienes.
Nosotros preferimos estimar los bienes y convenir los honorarios de común acuerdo con el cliente al inicio del proceso para que no haya sorpresas.
Finalmente cobraremos cuando se haya vendido el primer inmueble o dentro de los 6 meses a partir de obtenida la declaratoria de herederos.
Le recordamos que usted no debe abonar ningún gasto ni honorario por adelantado.
Para el caso en que usted decida no vender ningún inmueble, puede pagar los honorarios:
Usted puede consultarme sin compromiso.
Me complacerá aclararle cualquier duda respecto de la sucesión que deba iniciarse, y así también acerca de cualquier otro tema jurídico, impositivo y/o notarial que usted necesite consultar.
Usted puede consultarme sin compromiso.
Me complacerá aclararle cualquier duda respecto de la sucesión que deba iniciarse, y así también acerca de cualquier otro tema jurídico, impositivo y/o notarial que usted necesite consultar.